Leader 2023-2027
¿Qué es LEADER
Plan Estratégico de la Política Agraria Común?
El método "LEADER" se implementa durante el período 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España (intervención 7119), con cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Su aplicación permite apoyar la Estrategia de Desarrollo Local LEADER diseñada por CODINSE para este período dentro de su ámbito territorial, financiando iniciativas públicas y privadas contempladas en dicha Estrategia.
Convocatoria abierta
Fechas y plazos
No dejes pasar esta oportunidad. Las ayudas LEADER pueden cubrir hasta el 40% de tu inversión en proyectos empresariales y hasta el 75% en proyectos no productivos.
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2027
Fecha límite justificación inversiones 31 de agosto de 2029
Tipos de Proyectos Subvencionables
Proyectos productivos
Son proyectos de inversión que implican el desarrollo de una actividad económica derivada de una iniciativa empresarial, cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios para su comercialización.
- Creación: Inversiones destinadas a la creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación: Inversiones para ampliar la capacidad de un establecimiento existente, incrementando la producción.
- Diversificación: Inversiones para diversificar la producción en productos que antes no se producían o transformar fundamentalmente el proceso global de producción.
Proyectos no productivos
Son actuaciones o actividades de interés público o colectivo cuyos objetivos están dirigidos a proporcionar beneficios sociales, culturales, educativos, ambientales, fomentar la cohesión territorial, entre otros, y que no conllevan el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tienen como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización.
Tendrán esta consideración las operaciones llevadas a cabo por entidades locales reguladas por tasas o precios públicos, así como las llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro.
Son proyectos de inversión que implican el desarrollo de una actividad económica derivada de una iniciativa empresarial, cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios para su comercialización
Nuestro equipo técnico te guiará en cada paso:
- Evaluación inicial de tu proyecto
- Preparación de la documentación necesaria
- Seguimiento de tu solicitud
- Justificación y gestión de la ayuda
Categorías de proyectos productivos
-
Creación: Inversiones destinadas a la creación de un nuevo establecimiento.
-
Ampliación: Proyectos de inversión para ampliar la capacidad de un establecimiento existente. Se incluirán aquellas que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, incrementando la producción.
-
Diversificación: Inversiones para diversificar la producción en productos que antes no se producían o transformar fundamentalmente el proceso global de producción.
Acción 7119.2.1 - Creación, ampliación y diversificación de pymes cuyo objeto es la producción de bienes.
Subvención: Hasta el 35%
Acción 7119.2.2 - Creación, ampliación y diversificación de pymes cuyo objeto es la prestación de servicios y la actividad comercial.
Subvención: Hasta el 40%
Acción 7119.2.3 - Creación, ampliación y diversificación de pymes relacionadas con el sector turismo.
Subvención: Hasta el 35%
Exclusiones: Apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, casas de turismo rural.
Acción 7119.2.4 - Creación, ampliación y diversificación de pymes relacionadas con la transformación y/o comercialización de productos agrícolas (primera transformación).
Subvención: Hasta el 35%
Acción 7119.2.5 - Creación, ampliación y diversificación de pymes relacionadas con otras transformaciones agroalimentarias (segundas transformaciones).
Beneficiarios
PYMES, según lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (UE) Nº2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Importes máximos de ayuda
Inversión hasta 600.000€: 150.000€
Inversiones superiores a 600.000€: 200.000€
No serán subvencionables proyectos con inversión menor a 6.000€
- Cumplir las obligaciones y requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa aplicable a las ayudas Leader.
- Ejecutar las inversiones y desarrollar la actividad dentro del ámbito territorial de CODINSE, salvo actividades de promoción y otras que requieran realización fuera del mismo.
- Mantener las inversiones subvencionadas y la actividad durante el periodo de durabilidad de las operaciones:
- PYMES: 3 años contados desde el día siguiente a la contabilización del pago final.
- Resto de beneficiarios: 5 años.
- Compromisos de empleo durante el período de durabilidad:
- En proyectos de creación y ampliación: incrementar el nivel de empleo acreditado en solicitud.
- En proyectos de diversificación: mantener al menos el nivel de empleo existente.
- Llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio cuando sea obligatorio normativamente.
- Conservar los documentos justificativos durante 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago.
- Poner la documentación a disposición de las autoridades y órganos de control cuando sea requerida.
- Publicitar el carácter público de la financiación en los términos previstos para el PEPAC.
- Informar sobre otras líneas de ayuda pública a las que concurra para la misma operación.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas financiadas exclusivamente con fondos nacionales siempre que la intensidad de ayuda resultante sea:
- Proyectos productivos: igual o inferior al 65%
- Resto de proyectos: igual o inferior al 100%
- No podrán auxiliar los mismos costes que otras ayudas financiadas a través del PEPAC y/o de otros fondos mencionados en el art. 1, apdo. 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión
- Con carácter general, no se consideran inversiones y gastos subvencionables los que no resulten necesarios para la realización de la operación y no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Las establecidas en el apartado 3 del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
- Las expresamente excluidas en la Estrategia de Desarrollo Local de CODINSE al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
- Las que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC.
- Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios establecidos en el Artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
- Inversiones para la creación, ampliación y diversificación de PYMES agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitada supere el millón de euros.
- Resto de inversiones en operaciones distintas de las agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitado supere los dos millones de euros.
- La adquisición; el traslado y la instalación de maquinaria y de equipos de segunda mano, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.
- Las aportaciones en especie y los pagos efectuados en metálico.
- El I.V.A. o cualquier otro impuesto indirecto, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación reguladora del impuesto.
- En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
- La adquisición de vehículos, salvo:
- En el caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales. En este último caso deberá tratarse de vehículos que incorporen algún tipo de adaptación especial, necesaria para la prestación del servicio social o asistencial que vayan a destinarse.
- Las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.
- Aquellos casos en los que el vehículo sea un elemento inherente y consustancial para el desarrollo de la actividad.
- Vehículos sostenibles de movilidad social y uso comunitario.
- Los costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, por cuantía superior al 12% de la inversión total auxiliable.
- Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
- Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. No será subvencionable el valor del terreno construido y del que rodea el edificio. El edificio no podrá destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público. El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
- La compra de terrenos y solares por un importe superior al 10% de la inversión total subvencionable.
- Compra de material normalmente amortizable en 1 año (embalajes, material fungible y similares).
- Los gastos relativos al traslado, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria que fuera ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
- Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación de patrimonio arquitectónico.
- Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Leasing»). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Leasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
- Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
-
En cuanto a las publicaciones que únicamente serán auxiliables dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7, tan sólo podrán financiarse con el máximo establecido aquellas que se destinen a su distribución gratuita y no puedan destinarse a la venta, figurando explícitamente en las mismas dicha circunstancia.
-
En cuanto a las operaciones de promoción, como certámenes feriales, eventos culturales y concursos únicamente podrán financiarse dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7.
-
En operaciones de formación:
-
Los gastos en los que realmente se haya incurrido y que sea justificable el pago, hasta un importe igual al de los posibles ingresos que se puedan obtener para los mismos (matriculas, etc.).
-
Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades.
-
Los conceptos presupuestados no pueden superar los costes, módulos, etc., que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece en las órdenes de convocatoria de los cursos de formación gestionados por la misma.
-
Son actuaciones o actividades de interés público o colectivo cuyos objetivos están dirigidos a proporcionar beneficios sociales, culturales, educativos, ambientales, fomentar la cohesión territorial, entre otros, y que no conllevan el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tienen como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización.
Tendrán esta consideración las operaciones llevadas a cabo por entidades locales reguladas por tasas o precios públicos, así como las llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro.
Nuestro equipo técnico te guiará en cada paso:
- Evaluación inicial de tu proyecto
- Preparación de la documentación necesaria
- Seguimiento de tu solicitud
- Justificación y gestión de la ayuda
Acciones subvencionables:
Acción 7119.2.6 - Infraestructuras y servicios básicos para la población y la economía rural.
Acción 7119.2.7 - Conservación, mejora, fomento y divulgación del patrimonio rural (arquitectónico, medioambiental, cultural, etnográfico, etc.).
Acción 7119.2.8 - Formación.
Beneficiarios
- Entidades locales.
- Fundaciones y asociaciones, así como cualquier otra entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica que no sean PYMES.
- Entidades de tipo comunal que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo inversiones o actividades.
Cuantía de la subvención
Hasta el 75%
Importe máximo de ayuda: 25.000€
- Cumplir las obligaciones y requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa aplicable a las ayudas Leader.
- Ejecutar las inversiones y desarrollar la actividad dentro del ámbito territorial de CODINSE, salvo actividades de promoción y otras que requieran realización fuera del mismo.
- Mantener las inversiones subvencionadas y la actividad durante el periodo de durabilidad de las operaciones:
- PYMES: 3 años contados desde el día siguiente a la contabilización del pago final.
- Resto de beneficiarios: 5 años.
- Compromisos de empleo durante el período de durabilidad:
- En proyectos de creación y ampliación: incrementar el nivel de empleo acreditado en solicitud.
- En proyectos de diversificación: mantener al menos el nivel de empleo existente.
- Llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio cuando sea obligatorio normativamente.
- Conservar los documentos justificativos durante 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago.
- Poner la documentación a disposición de las autoridades y órganos de control cuando sea requerida.
- Publicitar el carácter público de la financiación en los términos previstos para el PEPAC.
- Informar sobre otras líneas de ayuda pública a las que concurra para la misma operación.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas financiadas exclusivamente con fondos nacionales siempre que la intensidad de ayuda resultante sea:
- Proyectos productivos: igual o inferior al 65%
- Resto de proyectos: igual o inferior al 100%
- No podrán auxiliar los mismos costes que otras ayudas financiadas a través del PEPAC y/o de otros fondos mencionados en el art. 1, apdo. 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión
- Con carácter general, no se consideran inversiones y gastos subvencionables los que no resulten necesarios para la realización de la operación y no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Las establecidas en el apartado 3 del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
- Las expresamente excluidas en la Estrategia de Desarrollo Local de CODINSE al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
- Las que sean susceptibles de ser subvencionadas a través de otras intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC.
- Las inversiones relacionadas con los servicios que han de prestar los municipios establecidos en el Artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
- Inversiones para la creación, ampliación y diversificación de PYMES agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitada supere el millón de euros.
- Resto de inversiones en operaciones distintas de las agroalimentarias, cuyo importe de inversión solicitado supere los dos millones de euros.
- La adquisición; el traslado y la instalación de maquinaria y de equipos de segunda mano, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.
- Las aportaciones en especie y los pagos efectuados en metálico.
- El I.V.A. o cualquier otro impuesto indirecto, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación reguladora del impuesto.
- En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
- La adquisición de vehículos, salvo:
- En el caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales. En este último caso deberá tratarse de vehículos que incorporen algún tipo de adaptación especial, necesaria para la prestación del servicio social o asistencial que vayan a destinarse.
- Las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.
- Aquellos casos en los que el vehículo sea un elemento inherente y consustancial para el desarrollo de la actividad.
- Vehículos sostenibles de movilidad social y uso comunitario.
- Los costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, por cuantía superior al 12% de la inversión total auxiliable.
- Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
- Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. No será subvencionable el valor del terreno construido y del que rodea el edificio. El edificio no podrá destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público. El coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
- La compra de terrenos y solares por un importe superior al 10% de la inversión total subvencionable.
- Compra de material normalmente amortizable en 1 año (embalajes, material fungible y similares).
- Los gastos relativos al traslado, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria que fuera ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
- Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil, salvo en el caso de proyectos de rehabilitación de patrimonio arquitectónico.
- Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Leasing»). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Leasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
- Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
-
En cuanto a las publicaciones que únicamente serán auxiliables dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7, tan sólo podrán financiarse con el máximo establecido aquellas que se destinen a su distribución gratuita y no puedan destinarse a la venta, figurando explícitamente en las mismas dicha circunstancia.
-
En cuanto a las operaciones de promoción, como certámenes feriales, eventos culturales y concursos únicamente podrán financiarse dentro de las acciones 7119.2.6 y 7119.2.7.
-
En operaciones de formación:
-
Los gastos en los que realmente se haya incurrido y que sea justificable el pago, hasta un importe igual al de los posibles ingresos que se puedan obtener para los mismos (matriculas, etc.).
-
Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades.
-
Los conceptos presupuestados no pueden superar los costes, módulos, etc., que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece en las órdenes de convocatoria de los cursos de formación gestionados por la misma.
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